Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 5ª
- QUEJA POR RECURSO DENEGADO
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ARTICULO 280 .-- OBJECION SOBRE EL EFECTO DEL RECURSO.- Las mismas reglas se observarán cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.
Ver articulos: 277 - 278 - 279 - 280 - 281 - 282 - 283 -
Ver artículo de otro código: articulo 280 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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