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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO >>
CAPÍTULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA >
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ARTICULO 308 .-- PLAZOS.- Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1.- De seis meses, en primera o única instancia.
2.- De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarí­simo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
3.- En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.
4.- De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.
La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.


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Ver artículo de otro código: articulo 308 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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