Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.308
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
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CAPITULO III - TRANSACCION
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FORMA Y TRAMITE
ARTICULO 308 .-Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no. En este último caso, continuarán los procedimientos del juicio.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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