menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.305

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO >>

CAPITULO I - DESISTIMIENTO - >


DESISTIMIENTO DEL DERECHO

ARTICULO 305 .-En la misma oportunidad y forma a que se refiere el artí­culo anterior, el actor podrá desistir del derecho en que fundó la acción. No se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el juicio en caso afirmativo. En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa.
Ver Comentario del Art.305

Ver articulos del mismo código: 302 - 303 - 304 - 305 - 306 - 307 - 308 -
Ver artículo de otro código: articulo 305 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (15 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario