Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.306
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
>>
CAPITULO I - DESISTIMIENTO
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REVOCACION
ARTICULO 306 .-El desistimiento no se presume y podrá revocarse hasta tanto el juez se pronuncie, o surja del expediente la conformidad de la contraria.
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Ver articulos del mismo código: 303 - 304 - 305 - 306 - 307 - 308 - 309 -
Ver artículo de otro código: articulo 306 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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