Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO V
- MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
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CAPÍTULO V
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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ARTICULO 315 .-- RESOLUCIÓN.- La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente.
En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.
Ver articulos: 312 - 313 - 314 - 315 - 316 - 317 - 318 -
Ver artículo de otro código: articulo 315 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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