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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA >
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ARTICULO 316 .-- EFECTOS DE LA CADUCIDAD.- La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél.
La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida.
La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes, pero la de éstos no afecta la instancia principal.
PARTE ESPECIAL

Ver articulos: 313 - 314 - 315 - 316 - 317 - 318 - 319 -
Ver artículo de otro código: articulo 316 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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