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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II - PROCESO DE CONOCIMIENTO >>
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
CAPÍTULO I - CLASES >
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ARTICULO 319 .-- PROCESO SUMARÍSIMO.- Será aplicable el procedimiento establecido en el artí­culo 495:
1.- A los procesos de conocimiento en los que el valor cuestionado no exceda de la suma de pesos cinco mil ($ 5000).
2.- Cuando se reclamase contra un acto u omisión de un particular que, en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún derecho o garantí­a explí­cita o implí­citamente reconocidos por la Constitución Nacional, Provincial, un tratado o una ley, siempre que fuere necesaria la reparación urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del acto, y la cuestión, por su naturaleza, no deba sustanciarse por alguno de los procesos establecidos por este código u otras leyes, que le brinden la tutela inmediata y efectiva a que está destinada esta ví­a acelerada de protección.
3.- En los demás casos previstos por este Código u otras leyes.
Si de conformidad con las pretensiones deducidas por el actor no procediere el trámite del juicio sumarí­simo, el juez resolverá cual es la clase de proceso que corresponde.


Ver articulos: 316 - 317 - 318 - 319 - 320 - 321 - 322 -
Ver artículo de otro código: articulo 319 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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