Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO II
- DILIGENCIAS PRELIMINARES
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ARTICULO 321 .-- ENUMERACIÓN. CADUCIDAD.- El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar, o quien, con fundamento, prevea que será demandado:
1.- Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no puede entrarse en juicio.
2.- Que se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse por acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda.
3.- Que se exhiba un testamento cuando el solicitante se crea heredero, coheredero o legatario, si no puede obtenerlo sin recurrir a la justicia.
4.- Que, en caso de evicción, el enajenante o adquirente exhiba los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida.
5.- Que el socio o comunero o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba.
6.- Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a qué título la tiene.
7.- Que se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate.
8.- Que si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los cinco días de notificado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 41.
9.- Que se practique una mensura judicial.
10.- Que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.
11.- Que se practique el reconocimiento de mercaderías, en los términos del artículo 817.
Salvo en los casos de los incisos 9º), 10º) y 11º) y del artículo 324, no podrán invocarse las diligencias decretadas a pedido de quien pretende demandar, si no se dedujere la demanda dentro de los treinta días de su realización. Si el reconocimiento a que se refieren el inc. 1º) y el artículo 322 fuere ficto, el plazo correrá desde que la resolución que lo declare hubiere quedado firme.
Ver articulos: 318 - 319 - 320 - 321 - 322 - 323 - 324 -
Ver artículo de otro código: articulo 321 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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