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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 323 .-- TRÁMITE DE LA EXHIBICIÓN DE COSAS E INSTRUMENTOS.- La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juez, atendiendo a las circunstancias.
Cuando el requerido no los tuviere en su poder deberá indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentre o quien los tiene.


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Ver artículo de otro código: articulo 323 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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