Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO II
- DILIGENCIAS PRELIMINARES
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ARTICULO 326 .-- PRODUCCIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA DESPUÉS DE TRABADA LA LITIS.- Después de trabada la litis, la producción anticipada de prueba sólo tendrá lugar por las razones de urgencia indicadas en el artículo 324, salvo la atribución conferida al juez por el artículo 36, inc. 4°).
Ver articulos: 323 - 324 - 325 - 326 - 327 - 328 - 329 -
Ver artículo de otro código: articulo 326 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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