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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 326 .-- PRODUCCIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA DESPUÉS DE TRABADA LA LITIS.- Después de trabada la litis, la producción anticipada de prueba sólo tendrá lugar por las razones de urgencia indicadas en el artí­culo 324, salvo la atribución conferida al juez por el artí­culo 36, inc. 4°).


Ver articulos: 323 - 324 - 325 - 326 - 327 - 328 - 329 -
Ver artículo de otro código: articulo 326 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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