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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO II - DILIGENCIAS PRELIMINARES >
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ARTICULO 325 .-- PEDIDO DE MEDIDAS PRELIMINARES, RESOLUCIÓN Y DILIGENCIAMIENTO.- En el escrito en que se solicitaren medidas preliminares se indicará el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la petición.
El juez accederá a las pretensiones si estimare justas las causas en que se fundan, repeliéndolas de oficio en caso contrario.
La resolución será apelable únicamente cuando denegare la diligencia.
Si hubiese de practicarse la prueba se citará a la contraria, salvo cuando resultare imposible por razón de urgencia, en cuyo caso intervendrá el defensor oficial.
El diligenciamiento se hará en la forma establecida para cada clase de prueba, salvo en el caso de la pericial, que estará a cargo de un perito único, nombrado de oficio.


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Ver artículo de otro código: articulo 325 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Notas de Fallos de la CSJN

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