Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO II
- DILIGENCIAS PRELIMINARES
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ARTICULO 324 .-- PRUEBA ANTICIPADA.- Los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzcan anticipadamente las siguientes:
1.- Declaración de algún testigo de muy avanzada edad, o que esté gravemente enfermo o próximo a ausentarse del país.
2.- Reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares.
3.- Pedido de informes.
4.- La exhibición, resguardo o secuestro de documentos concernientes al objeto de la pretensión, conforme a lo dispuesto por el artículo 323.
La absolución de posiciones podrá pedirse únicamente en proceso ya iniciado.
Ver articulos: 321 - 322 - 323 - 324 - 325 - 326 - 327 -
Ver artículo de otro código: articulo 324 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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