menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II - PROCESO DE CONOCIMIENTO >>
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
CAPÍTULO II - DILIGENCIAS PRELIMINARES >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 327 .-- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO.- Cuando sin justa causa el interpelado no cumpliere la orden del juez en el plazo fijado, o diere informaciones falsas o que pudieren inducir a error o destruyere u ocultare los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se hubiere requerido, se le aplicará una multa que no podrá ser menor de diez jus, ni mayor de cuarenta jus sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiere incurrido.
La orden de exhibición o presentación de instrumento o cosa mueble, que no fuere cumplida, se hará efectiva mediante secuestro y allanamiento de lugares, si resultare necesario.
Cuando la diligencia preliminar consistiere en la citación para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas y el citado no compareciere, se tendrá por admitida dicha obligación y la cuestión tramitará por el procedimiento de los incidentes.
Si comparece y niega que deba rendir cuentas, pero en el juicio a que se refiere el artí­culo 650 se declarare que la rendición corresponde, el juez impondrá al demandado una multa que no podrá ser menor de diez jus ni mayor de cuarenta jus cuando la negativa hubiere sido maliciosa.
Si correspondiere, por la naturaleza de la medida preparatoria y la conducta observada por el requerido, los jueces y tribunales podrán imponer sanciones conminatorias, en los términos del artí­culo 37.


Ver articulos: 324 - 325 - 326 - 327 - 328 - 329 - 330 -
Ver artículo de otro código: articulo 327 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario