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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II - PROCESO DE CONOCIMIENTO >>
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CAPÍTULO I - DEMANDA >
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ARTICULO 329 .-- TRANSFORMACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantí­a de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación.
Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte.
Si la ampliación, expresa o implí­citamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el artí­culo 362.
86Acordada Reglamentaria: establecer que las copias a que se refiere el Art. 329 de Código Procesal Civil y Comercial podrán incinerarse a partir del año de su recepción.


Ver articulos: 326 - 327 - 328 - 329 - 330 - 331 - 332 -
Ver artículo de otro código: articulo 329 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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