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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II - PROCESO DE CONOCIMIENTO >>
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CAPÍTULO I - DEMANDA >
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ARTICULO 330 .-- AGREGACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y OFRECIMIENTO DE LA CONFESIONAL.- Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse.
Cuando la prueba documental no estuviere a su disposición, la parte interesada deberá individualizarla, indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentra.
Si se tratare de prueba documental oportunamente ofrecida, los letrados patrocinantes, una vez interpuesta la demanda, podrán requerir directamente a entidades privadas, sin necesidad de previa petición judicial, y mediante oficio en el que se transcribirá este artí­culo, el enví­o de la pertinente documentación o de su copia auténtica, la que deberá ser remitida directamente a la Secretarí­a, con transcripción o copia del oficio.
Si se ofreciera prueba testimonial se indicará que extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo. Tratándose de prueba pericial la parte interesada propondrá los puntos de pericia.


Ver articulos: 327 - 328 - 329 - 330 - 331 - 332 - 333 -
Ver artículo de otro código: articulo 330 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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