Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO I
- DEMANDA
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ARTICULO 332 .-- DOCUMENTOS POSTERIORES O DESCONOCIDOS.- Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ello.
En tales casos se dará vista a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el artículo 353 inciso 1º).
Ver articulos: 329 - 330 - 331 - 332 - 333 - 334 - 335 -
Ver artículo de otro código: articulo 332 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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