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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.332

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO I - DEMANDA - >


DEMOSTRACION DE LA PROCEDENCIA DEL FUERO FEDERAL

ARTICULO 332 .-Cuando procediere el fuero federal por razón de la nacionalidad o del domicilio de las personas, el demandante deberá presentar con la demanda documentos o informaciones que acrediten aquella circunstancia.
Ver Comentario del Art.332

Ver articulos del mismo código: 329 - 330 - 331 - 332 - 333 - 334 - 335 -
Ver artículo de otro código: articulo 332 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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