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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.331

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO I - DEMANDA - >


TRANSFORMACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA

ARTICULO 331 .-El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantí­a de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte.

Si la ampliación, expresa o implí­citamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el artí­culo 365.
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Ver artículo de otro código: articulo 331 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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