Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.331
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO I - DEMANDA
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TRANSFORMACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA
ARTICULO 331 .-El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte.
Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 365.
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Ver articulos del mismo código: 328 - 329 - 330 - 331 - 332 - 333 - 334 -
Ver artículo de otro código: articulo 331 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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