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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.333

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO I - DEMANDA - >


AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y OFRECIMIENTO DE LA CONFESIONAL

ARTICULO 333 .-Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse.

Cuando la prueba documental no estuviere a su disposición, la parte interesada deberá individualizarla, indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentra.

Si se tratare de prueba documental oportunamente ofrecida, los letrados patrocinantes, una vez interpuesta la demanda, podrán requerir directamente a entidades privadas, sin necesidad de previa petición judicial, y mediante oficio en el que se transcribirá este artí­culo, el enví­o de la pertinente documentación o de su copia auténtica, la que deberá ser remitida directamente a la secretarí­a, con transcripción o copia del oficio.

Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo. Tratándose de prueba pericial la parte interesada propondrá los puntos de pericia.

(Artí­culo sustituido por art. 2° de laLey N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.333

Ver articulos del mismo código: 330 - 331 - 332 - 333 - 334 - 335 - 336 -
Ver artículo de otro código: articulo 333 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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