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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 322 .-- TRÁMITE DE LA DECLARACIÓN JURADA.- En el caso del inciso 1) del artí­culo anterior, la providencia se notificará por cédula o acta notarial, con entrega del interrogatorio.
Si el requerido no respondiere dentro del plazo, se tendrán por ciertos los hechos consignados en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjera una vez iniciado el juicio.


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Ver artículo de otro código: articulo 322 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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