Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO II
- DILIGENCIAS PRELIMINARES
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ARTICULO 322 .-- TRÁMITE DE LA DECLARACIÓN JURADA.- En el caso del inciso 1) del artículo anterior, la providencia se notificará por cédula o acta notarial, con entrega del interrogatorio.
Si el requerido no respondiere dentro del plazo, se tendrán por ciertos los hechos consignados en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjera una vez iniciado el juicio.
Ver articulos: 319 - 320 - 321 - 322 - 323 - 324 - 325 -
Ver artículo de otro código: articulo 322 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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