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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.323

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES >>

CAPITULO II - DILIGENCIAS PRELIMINARES - >


ENUMERACION. CADUCIDAD

ARTICULO 323 .-El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar, o quien, con fundamento prevea que será demandado:

1) Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no pueda entrarse en juicio.

2) Que se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse por acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda.

3) Que se exhiba un testamento cuando el solicitante se crea heredero, coheredero o legatario, si no puede obtenerlo sin recurrir a la justicia.

4) Que en caso de evicción, el enajenante o adquirente exhiba los tí­tulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida.

5) Que el socio o comunero o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba.

6) Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a qué tí­tulo la tiene.

7) Que se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate.

8) Que si el eventual demandado tuviere que ausentarse del paí­s, constituya domicilio dentro de los CINCO (5) dí­as de notificado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artí­culo 41.

9) Que se practique una mensura judicial.

10) Que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.

11) Que se practique reconocimiento de mercaderí­as, en los términos del artí­culo 782.

Salvo en los casos de los incisos 9, 10 y 11, y del artí­culo 326, no podrán invocarse las diligencias decretadas a pedido de quien pretende demandar, si no se dedujere la demanda dentro de los TREINTA (30) dí­as de su realización. Si el reconocimiento a que se refieren el inciso 1 y el artí­culo 324 fuere ficto, el plazo correrá desde que la resolución que lo declare hubiere quedado firme.
Ver Comentario del Art.323

Ver articulos del mismo código: 320 - 321 - 322 - 323 - 324 - 325 - 326 -
Ver artículo de otro código: articulo 323 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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