Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.312
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
>>
CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
- >
LITISCONSORCIO
ARTICULO 312 .-El impulso del procedimiento por UNO (1) de los litisconsortes beneficiará a los restantes.
Ver Comentario del Art.312
Ver articulos del mismo código: 309 - 310 - 311 - 312 - 313 - 314 - 315 -
Ver artículo de otro código: articulo 312 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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