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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 336 .-- DEMANDADO DOMICILIADO O RESIDENTE EN LA JURISDICCIÓN DEL JUZGADO.- La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artí­culo 120.
Si no se le encontrare, se le dejará aviso para que espere al dí­a siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el artí­culo 141.
Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante.


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Ver artículo de otro código: articulo 336 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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