Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO II
- CITACIÓN DEL DEMANDADO
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ARTICULO 339 .-- AMPLIACIÓN Y FIJACIÓN DE PLAZO.- Cuando la persona que ha de ser citada se domiciliare o residiere dentro de la república y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, el plazo de quince días se ampliará en la forma prescripta en el artículo 158.
Si el demandado residiere fuera de la república el juez fijará el plazo en que haya de comparecer, atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Ver articulos: 336 - 337 - 338 - 339 - 340 - 341 - 342 -
Ver artículo de otro código: articulo 339 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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