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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 339 .-- AMPLIACIÓN Y FIJACIÓN DE PLAZO.- Cuando la persona que ha de ser citada se domiciliare o residiere dentro de la república y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, el plazo de quince dí­as se ampliará en la forma prescripta en el artí­culo 158.
Si el demandado residiere fuera de la república el juez fijará el plazo en que haya de comparecer, atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.


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Ver artículo de otro código: articulo 339 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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