Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO IV
- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN
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ARTICULO 353 .-- CONTENIDO Y REQUISITOS.- En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse.
Deberá, además:
1.- Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.
No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el Defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.
2.- Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.
3.- Observar, en lo aplicable, los requisitos prescriptos en el artículo 328.
Ver articulos: 350 - 351 - 352 - 353 - 354 - 355 - 356 -
Ver artículo de otro código: articulo 353 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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