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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO IV - CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN >
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ARTICULO 355 .-- TRASLADO DE LA RECONVENCIÓN Y DE LOS DOCUMENTOS.- Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de quince o cinco dí­as respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda.
Para el demandado regirá lo dispuesto en el artí­culo 332.


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Ver artículo de otro código: articulo 355 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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