Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO IV
- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN
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ARTICULO 355 .-- TRASLADO DE LA RECONVENCIÓN Y DE LOS DOCUMENTOS.- Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de quince o cinco días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda.
Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 332.
Ver articulos: 352 - 353 - 354 - 355 - 356 - 357 - 358 -
Ver artículo de otro código: articulo 355 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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