Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 1ª
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 358 .-- AUDIENCIA PRELIMINAR.- A los fines del artículo precedente el juez citará a las partes a una audiencia, que presidirá, con carácter indelegable.
Si el juez no se hallare presente no se realizará la audiencia, debiéndose dejar constancia en el Libro de Asistencia.
En tal acto:
1.- Invitará a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos.
2.- Recibirá las manifestaciones de las partes con referencia a lo prescripto en el artículo 359 del presente código debiendo resolver en el mismo acto.
3.- Oídas las partes, fijará los hechos articulados que sean conducentes a la decisión del juicio sobre los cuales versará la prueba.
4.- Recibirá la prueba confesional si ésta hubiera sido ofrecida por las partes. La ausencia de uno de todos los absolventes, no impedirá la celebración de la audiencia preliminar.
5.- Proveerá en dicha audiencia las pruebas que considere admisibles y concentrará en una sola audiencia la prueba testimonial, la que se celebrará con presencia del juez en las condiciones establecidas en este capítulo. Esta obligación únicamente podrá delegarse en el Secretario.
6.- Si correspondiere, decidirá en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho con lo que la causa quedará concluida para definitiva.
Ver articulos: 355 - 356 - 357 - 358 - 359 - 360 - 361 -
Ver artículo de otro código: articulo 358 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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