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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 358 .-- AUDIENCIA PRELIMINAR.- A los fines del artí­culo precedente el juez citará a las partes a una audiencia, que presidirá, con carácter indelegable.
Si el juez no se hallare presente no se realizará la audiencia, debiéndose dejar constancia en el Libro de Asistencia.
En tal acto:
1.- Invitará a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos.
2.- Recibirá las manifestaciones de las partes con referencia a lo prescripto en el artí­culo 359 del presente código debiendo resolver en el mismo acto.
3.- Oí­das las partes, fijará los hechos articulados que sean conducentes a la decisión del juicio sobre los cuales versará la prueba.
4.- Recibirá la prueba confesional si ésta hubiera sido ofrecida por las partes. La ausencia de uno de todos los absolventes, no impedirá la celebración de la audiencia preliminar.
5.- Proveerá en dicha audiencia las pruebas que considere admisibles y concentrará en una sola audiencia la prueba testimonial, la que se celebrará con presencia del juez en las condiciones establecidas en este capí­tulo. Esta obligación únicamente podrá delegarse en el Secretario.
6.- Si correspondiere, decidirá en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho con lo que la causa quedará concluida para definitiva.


Ver articulos: 355 - 356 - 357 - 358 - 359 - 360 - 361 -
Ver artículo de otro código: articulo 358 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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