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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 359 .-- PRESCINDENCIA DE APERTURA A PRUEBA POR CONFORMIDAD DE PARTES.- Si dentro de los cinco dí­as de celebrada la audiencia preliminar, todas las partes manifestaren que no tienen interés en producir la prueba por el juez o que ésta consiste únicamente en las constancias del expediente o en la documental ya agregada y no cuestionada, la causa quedará conclusa para definitiva y, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artí­culo 356, párrafo 2º), el juez llamará autos para sentencia.


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Ver artículo de otro código: articulo 359 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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