Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
>>
CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 1ª
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 360 .-- CLAUSURA DEL PERÍODO DE PRUEBA.- El período de prueba quedará clausurado antes de su vencimiento, sin necesidad de declaración expresa, cuando todas hubiesen quedado producidas, o las partes renunciaren a las pendientes.
Ver articulos: 357 - 358 - 359 - 360 - 361 - 362 - 363 -
Ver artículo de otro código: articulo 360 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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