Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
>>
CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 1ª
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 357 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: APERTURA A PRUEBA.- Siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque estas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba.
Ver articulos: 354 - 355 - 356 - 357 - 358 - 359 - 360 -
Ver artículo de otro código: articulo 357 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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