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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO IV - CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN >
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ARTICULO 356 .-- TRÁMITE POSTERIOR SEGÚN LA NATURALEZA DE LA CUESTIÓN.- Contestado el traslado de la demanda o reconvención, en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, resueltas las excepciones previas, si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así­ se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará Autos para Sentencia.
Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artí­culo 358.
La audiencia allí­ prevista se celebrará también en el proceso sumarí­simo.


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Ver artículo de otro código: articulo 356 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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