Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 1ª
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 363 .-- INAPELABILIDAD.- La resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable.
La que lo rechazare será apelable en efecto diferido.
Ver articulos: 360 - 361 - 362 - 363 - 364 - 365 - 366 -
Ver artículo de otro código: articulo 363 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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