Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
>>
CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 1ª
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 365 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: FIJACIÓN Y CONCENTRACIÓN DE LAS AUDICIENCIAS.- Las audiencias deberán señalarse dentro del plazo de prueba, y en lo posible, simultáneamente en ambos cuadernos. Se concentrarán en la misma fecha o en días sucesivos, teniendo en cuenta la naturaleza de las pruebas.
Ver articulos: 362 - 363 - 364 - 365 - 366 - 367 - 368 -
Ver artículo de otro código: articulo 365 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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