menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II - PROCESO DE CONOCIMIENTO >>
TÍTULO II - PROCESO ORDINARIO >>
CAPÍTULO V - PRUEBA >
SECCIÓN 1ª - NORMAS GENERALES >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 365 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: FIJACIÓN Y CONCENTRACIÓN DE LAS AUDICIENCIAS.- Las audiencias deberán señalarse dentro del plazo de prueba, y en lo posible, simultáneamente en ambos cuadernos. Se concentrarán en la misma fecha o en dí­as sucesivos, teniendo en cuenta la naturaleza de las pruebas.


Ver articulos: 362 - 363 - 364 - 365 - 366 - 367 - 368 -
Ver artículo de otro código: articulo 365 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario