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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 364 .-- PLAZO DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA.- El plazo de producción de prueba será fijado por el juez, y no excederá de cuarenta dí­as.
Dicho plazo es común y comenzará a correr a partir de la fecha de celebración de la audiencia preliminar.


Ver articulos: 361 - 362 - 363 - 364 - 365 - 366 - 367 -
Ver artículo de otro código: articulo 364 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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