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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.350

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO III - EXCEPCIONES PREVIAS - >


PLANTEAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES Y TRASLADO

ARTICULO 350 .-Con el escrito en que se propusieren las excepciones, se agregará toda la prueba instrumental y se ofrecerá la restante. De todo ello se dará traslado al actor, quien deberá cumplir con idéntico requisito.
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Ver articulos del mismo código: 347 - 348 - 349 - 350 - 351 - 352 - 353 -
Ver artículo de otro código: articulo 350 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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