menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.351

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO III - EXCEPCIONES PREVIAS - >


AUDIENCIA DE PRUEBA

ARTICULO 351 .-Vencido el plazo con o sin respuesta, el juez designará audiencia dentro de DIEZ (10) dí­as para recibir la prueba ofrecida, si lo estimare necesario. En caso contrario, resolverá sin más trámite.
Ver Comentario del Art.351

Ver articulos del mismo código: 348 - 349 - 350 - 351 - 352 - 353 - 354 - 354 bis -
Ver artículo de otro código: articulo 351 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario