Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.351
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO III - EXCEPCIONES PREVIAS
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AUDIENCIA DE PRUEBA
ARTICULO 351 .-Vencido el plazo con o sin respuesta, el juez designará audiencia dentro de DIEZ (10) días para recibir la prueba ofrecida, si lo estimare necesario. En caso contrario, resolverá sin más trámite.
Ver Comentario del Art.351
Ver articulos del mismo código: 348 - 349 - 350 - 351 - 352 - 353 - 354 - 354 bis -
Ver artículo de otro código: articulo 351 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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