Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.354 bis
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO III - EXCEPCIONES PREVIAS
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EFECTOS DEL RECHAZO DE LAS EXCEPCIONES O DE LA SUBSANACION DE LOS DEFECTOS
ARTICULO 354 bis.- Consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza las excepciones previstas en el artículo 346, último párrafo o, en su caso, subsanada la falta de personería o prestado el arraigo, se declarará reanudado el plazo para contestar la demanda; esta resolución será notificada personalmente o por cédula.
Subsanado el defecto legal, se correrá nuevo traslado, por el plazo establecido en el artículo 338.
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Ver articulos del mismo código: 351 - 352 - 353 - 354 - 354 bis - 355 - 356 - 357 -
Ver artículo de otro código: articulo 354 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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