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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.354 bis

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO III - EXCEPCIONES PREVIAS - >


EFECTOS DEL RECHAZO DE LAS EXCEPCIONES O DE LA SUBSANACION DE LOS DEFECTOS

ARTICULO 354 bis.- Consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza las excepciones previstas en el artí­culo 346, último párrafo o, en su caso, subsanada la falta de personerí­a o prestado el arraigo, se declarará reanudado el plazo para contestar la demanda; esta resolución será notificada personalmente o por cédula.

Subsanado el defecto legal, se correrá nuevo traslado, por el plazo establecido en el artí­culo 338.
Ver Comentario del Art.354 bis

Ver articulos del mismo código: 351 - 352 - 353 - 354 - 354 bis - 355 - 356 - 357 -
Ver artículo de otro código: articulo 354 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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