Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.362
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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PRESCINDENCIA DE APERTURA A PRUEBA POR CONFORMIDAD DE PARTES
ARTICULO 362 .-Si en la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código, todas las partes manifestaren que no tienen ninguna prueba a producir, o que ésta consiste únicamente en las constancias del expediente o en la documental ya agregada y no cuestionada, la causa quedará conclusa para definitiva y el juez llamará autos para sentencia.
(Artículo sustituido por art. 37 de la Ley N° 24.573 B.O. 27/10/1995)
Ver Comentario del Art.362
Ver articulos del mismo código: 359 - 360 - 360 bis - 360 ter - 361 - 362 - 363 - 364 - 365 -
Ver artículo de otro código: articulo 362 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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