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Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO VIII - DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO >>

Capí­tulo III - Intimidación pública > ARTICULO 212

Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.


Ver articulos: 209 - 209 bis - 210 - 210 bis - 211 - 212 - 213 - 213 bis - 214 - 215 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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