Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO VIII
- DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
>>
Capítulo III
- Intimidación pública
> ARTICULO 211
Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.
Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.
Ver articulos: 208 - 209 - 209 bis - 210 - 210 bis - 211 - 212 - 213 - 213 bis - 214 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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