Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO VIII
- DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
>>
Capítulo I
- Instigación a cometer delitos
> ARTICULO 209
El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.
Ver articulos: 206 - 207 - 208 - 209 - 209 bis - 210 - 210 bis - 211 - 212 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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