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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO VIII - DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO >>

Capí­tulo IV - Apologí­a del crimen > ARTICULO 213

Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.


Ver articulos: 210 - 210 bis - 211 - 212 - 213 - 213 bis - 214 - 215 - 216 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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