Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO IX
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
>>
Capítulo I
- Traición
> ARTICULO 216
Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.
Ver articulos: 213 - 213 bis - 214 - 215 - 216 - 217 - 218 - 219 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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