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Capí­tulo I - Traición > ARTICULO 217

Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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