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ARTICULO 37 .- JUEZ CORRECCIONAL . El Juez Correccional juzgará en única instancia:
1.- De los delitos de acción pública dolosos que estuvieren reprimidos con prisión no mayor de tres años o pena no privativa de la libertad.
2.- De los delitos culposos cualquiera sea la pena.
3.- De los delitos de acción privada.


Ver articulos: 34 - 34 bis - 34 ter - 34 quater - 35 - 35 bis - 36 - 37 - 38 - 39 - 40 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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