Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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 TÍTULO 3
- Tribunal
   >>  
 CAPÍTULO 2
 - Competencia
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 Sección Primera
- Competencia material
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  ARTICULO 36 .-- JUEZ DE INSTRUCCIÓN. El Juez de Instrucción, de conformidad a la reglamentación que establezca el Tribunal Superior en ejercicio de la atribución conferida por el Artículo 12, Inciso 24, de la Ley Nº 8435: 
1) Practicará la investigación jurisdiccional en los supuestos previstos en los Artículos 14 y 16; y las medidas que le correspondan durante la investigación fiscal.  2) Juzgará en única instancia en el juicio abreviado previsto por el Artículo 356.  
Ver articulos:   33  -  34  -  34 bis -  34 ter -  34 quater -  35  -  35 bis - 36   -  37  -  38  -  39  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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