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ARTICULO 36 .-- JUEZ DE INSTRUCCIÓN. El Juez de Instrucción, de conformidad a la reglamentación que establezca el Tribunal Superior en ejercicio de la atribución conferida por el Artí­culo 12, Inciso 24, de la Ley Nº 8435:
1) Practicará la investigación jurisdiccional en los supuestos previstos en los Artí­culos 14 y 16; y las medidas que le correspondan durante la investigación fiscal. 2) Juzgará en única instancia en el juicio abreviado previsto por el Artí­culo 356.

Ver articulos: 33 - 34 - 34 bis - 34 ter - 34 quater - 35 - 35 bis - 36 - 37 - 38 - 39 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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