menu

Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 3 - Tribunal >>

CAPÍTULO 2 - Competencia >

Sección Primera - Competencia material >>


ARTICULO 35 bis.-- JUEZ DE EJECUCIÓN . Corresponderá al Juez de Ejecución, siempre que no se tratare de procesos en los que hubiere intervenido un Tribunal de Menores:
1º) Controlar que se respeten las garantí­as constitucionales en el trato otorgado a los condenados y a las personas sometidas a medidas de seguridad.
2º) Controlar el cumplimiento, por parte del imputado, de las instrucciones e imposiciones establecidas en los casos de suspensión del Juicio a prueba, libertad condicional, y condena de ejecución condicional.
3º) Controlar el cumplimiento efectivo de las sentencias de condena dictadas por los Jueces de Instrucción, Jueces Correccionales y Cámaras en lo Criminal, con excepción de la ejecución civil.
4º) Controlar la ejecución de las medidas de seguridad impuestas a inimputables mayores de edad.
5º) Conocer en los incidentes que se susciten durante la ejecución de la pena, con excepción de los relacionados con el cómputo de las penas, de la revocación de la condena de ejecución condicional o de la libertad condicional por la comisión de un nuevo delito; y de la modificación de la sentencia o de la pena impuesta por haber entrado en vigencia una Ley más benigna.
6º) Conocer en las peticiones que presentaran los condenados a penas privativas de libertad, con motivo de beneficios otorgados por la legislación de ejecución penitenciaria.


Ver articulos: 32 - 33 - 34 - 34 bis - 34 ter - 34 quater - 35 - 35 bis - 36 - 37 - 38 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario