Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
   >>  
 TÍTULO 3
- Tribunal
   >>  
 CAPÍTULO 2
 - Competencia
 >   
 Sección Primera
- Competencia material
 >>   
  ARTICULO 34 ter.-- EXCEPCION: JURISDICCION EN COLEGIO . No obstante lo previsto en el artículo anterior, la jurisdicción será ejercida en forma colegiada en los siguientes supuestos: 
1º) Cuando se tratare de causas complejas, a criterio del Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 361, segunda parte. 
2º) Si la defensa del imputado se opusiere al ejercicio unipersonal de la jurisdicción, a tenor de lo establecido en el Artículo 361 segunda parte in fine. 
3º) En los casos en que se hubiere dispuesto la integración con Jurados, de acuerdo a los Artículos 361 y 369. 
4º) En ejercicio de la competencia atribuida a la Cámara de Acusación, en las circunscripciones judiciales donde estos Tribunales no se hubieren establecido. 
Ver articulos:   31  -  32  -  33  -  34  -  34 bis - 34 ter  -  34 quater -  35  -  35 bis -  36  -  37  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario