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ARTICULO 35 .- CÁMARA DE ACUSACIÓN. La Cámara de Acusación conocerá de los recursos que se deduzcan contra las resoluciones de los Jueces de Instrucción y de las cuestiones de competencia que se suscitaren entre los Tribunales jerárquicamente inferiores.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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